Reglamento de uso de los libros en gratuidad donados por la Junta de Andalucía
El Estatuto de Autonomía reconoce como derecho la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
La aplicación de este derecho se canaliza a través del Programa de Gratuidad de Libros de Texto que ejecuta la Consejería de Educación.
Los libros de textos son propiedad de la Administración educativa y permanecen, una vez concluido el curso escolar, en el centro docente donde el alumnado haya cursado las enseñanzas, de forma que puedan ser utilizados por otros alumnos o alumnas en años académicos sucesivos.
Al impulsar el uso compartido y la reutilización de los libros de texto, supone un ahorro económico muy importante para las familias y contribuye al fomento de la equidad y al fortalecimiento de valores de corresponsabilidad y solidaridad en la comunidad educativa, así como al refuerzo de actitudes positivas de aprecio y conservación de los libros de texto y los materiales de estudio y lectura, a la atención y cuidado de los bienes colectivos de uso común, al respeto al medio ambiente y al desarrollo sostenible.
Beneficiarios.
El alumnado matriculado en los centros docentes de Andalucía sostenidos con fondos públicos en los cursos de la Educación Primaria, de la Educación Secundaria Obligatoria, y de la Formación Profesional Básica. Asimismo, será beneficiario del Programa el alumnado con necesidades educativas especiales que esté matriculado en los cursos del período de Formación Básica de carácter obligatorio
En caso de que alguna familia decida no ser beneficiaria de dicho programa, puede solicitar al centro la renuncia al mismo, a través de anexo normativo.
Utilización y conservación de los materiales.
1. El alumnado beneficiario del programa de gratuidad de libros de texto queda sujeto a la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los mismos y de reintegrarlos al centro una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja del centro si se produce su traslado.
2. El deterioro culpable o malintencionado, así como el extravío de los libros de texto supondrá la obligación, por parte de los representantes legales del alumno o alumna, de reponer el material deteriorado o extraviado, de acuerdo con lo que se recoge en la Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de texto
dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
3. Todos los libros de texto serán registrados por el centro e identificados con una etiqueta que se fijará en la primera hoja de los mismos, donde aparecerá el nombre del centro y el del alumno o alumna que lo tenga en préstamo en cada curso escolar.
4. Cualquier uso fraudulento del lote de libros entregado a los alumnos supondrá motivo de sanción consistente en reparación del daño material causado.
5. Con el fin de contribuir al mantenimiento de los libros y a las medidas higiénicas básicas, las familias están obligadas a forrar los libros adecuadamente cada curso escolar. El hecho de no hacerlo llevará implícita la retirada del libro hasta la voluntariedad de llevar a cabo el forrado del mismo ya que ello implica un acto de desconsideración hacia el resto de alumnos que comparten el uso del libro en cursos sucesivos.
Finalizado el periodo en el que un lote de libros está en uso y es repuesto por otro para el curso siguiente, el centro no recogerá los libros, quedando estos en poder de las familias, a menos que un Departamento didáctico muestre su interés al respecto, en cuyo caso se procedería a su recogida habitual.
Dicho documento queda aprobado en Consejo Escolar de 27 de junio de 2024 quedando así recogido en Proyecto de Centro.